sancion por no entregar comprobantes de pago

Sunat sanciona a establecimientos comerciales en Cajamarca por no entregar (Comprobante de Pago)
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria sancionó a 257 establecimientos comerciales de la ciudad de Cajamarca por no entregar comprobantes de pago.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) sancionó a 257 establecimientos comerciales de la ciudad de Cajamarca por no entregar comprobantes de pago.
Señaló que la mayoría de comercios se dedica a la venta de piezas de autos y a la prestación de servicios de alimentación.
Explicó que 135 locales fueron sancionados por primera vez en esta ciudad por no entregar comprobantes. Tras haber admitido la infracción, se aplicó una especie de amonestación sin cerrar el establecimiento.
Asimismo, la Sunat procedió al cierre temporal por tres, cinco y diez días, a 60 establecimientos por ser reincidentes en la infracción al código tributario.
El funcionario mencionó que en los próximos días cerrarán en forma temporal 62 establecimientos en las provincias cajamarquinas de San Marcos, Cajabamba, Chota, por la misma infracción.
Recordó que todo establecimiento comercial está obligado a entregar comprobante de pago a partir de cinco nuevos soles. No obstante, si el comprador solicita el documento por menos de esa cantidad el vendedor está obligado a entregarlo.
Estimado amigo forista para que usted no caiga en estos problemas tributarios de muestro la ley

Ley: RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT

Monto y casos de la infracción:
Revisar el anexo V de la RS Nº 063-2007/SUNAT en la cual se establece que la multa que sustituye al cierre es no menor de 2 UIT para los contribuyentes del Régimen General.
En la segunda oportunidad: No menor a 1 UIT para los del RER.
En la tercera oportunidad: Para los del Nuevo RUS 50%

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15 Responses hasta el momento.

  1. avatar patricia lourdes dice:

    Sanciones e infracciones tributarias
    Por error declare en el RUS 03 mese seguidos en el 2010, siendo lo correcto en el Regimen General, quisiera saber si al hacer la declaracion del igv seria multado o no ?
    espero su respuesta y q me ayude en mis declaraciones le agradesere mucho si me ayuda a absolver mis problemas……..

  2. avatar Diana dice:

    Buenos Días, la respuesta es que usted si tendría que pagar la multa por que ha infringido el artículo 176 numeral 1 del Código Tributario:
    a) No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.
    Asumiremos que los tres meses sean octubre, noviembre y diciembre y si se subsana la infracción dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción:


    Lo mismo realizara para los meses de noviembre y diciembre con la única diferencia es los días transcurridos.
    Si es que usted ha efectuado el pago mensual de los S/20.00 puede pedir la devolución o en la declaración del PDT 621 podrá utilizarlo como pago previo para la determinación del IGV.

  3. avatar Roberto dice:

    Infracciones y sanciones tributarias
    Las más drásticas son las relacionadas con la NO presentación de las declaraciones juradas, tomando como ejemplo las declaraciones por impuesto predial (municipios), esta infracción por lo general no guardan relación directa con el impuesto calculado, (Ejemplo S/ 1,800.00 de multa y S/ 21.60 por impuesto predial). A pesar de la reducción por incentivos que no pueden ser menores al 5% de la UIT, la infracción sigue siendo mayor que el impuesto calculado ……..

  4. avatar Zayda Espinoza dice:

    Los impuestos por lo general tienen carácter confiscatorio, porque el fisco te obliga a pagarlo por adelantado, como es el caso de la detracción, retención, persección entre otros

  5. avatar Williams dice:

    sanciones e infracciones tributarias
    Tengo una Consulta: el 01 de Abril presentamos el PDT Anual, pero debimos incluir el Balance de Comprobaciòn, pero por cuestiones de tiempo no lo incluimos, cual serìa la infracciòn, lògicamente tendremos que presentar una rectificatoria, incluyendo el balance.

  6. avatar Diana dice:

    Buenos días, respecto a tu consulta tienes razón la infracción por no presentar la información completa en la declaración jurada anual esta en el artículo 176 numeral 3 del código tributario. La solución es pagar la multa de manera voluntaria para contar con la gradualidad del 90%. Gracias por tu consulta y te recomiendo que te suscribas a la Revista de Consultoría y te podre enviar más información es decir un estudio completo ya sea tema tributario, contable o laboral. Que Dios te bendiga.


  7. avatar PEDRO PEREZ CUESTA dice:

    Hola,
    Soy autónomo reg.especial , modifiqué mi borrador declaración irpf 2009, de tal manera que de un borrador inicial de importe 1360,49€ pagué 250,14€, sumé el importe correspondiente a cotiz.seg social el importe de gastos deducibles del pagador.
    Aeat ha considerado erróneo esto y me envió una propuesta de liquidación por importe de 1250,32€ que accedí a pagar con los ints de demora correspondiente.
    Posteriormente he recibido propuesta de sanción por incumplimiento de los art. 192 basándose en los art.178 y 179 de la Ley Gral. Tributaria 58/2003.
    Estoy pensando en realizar el recurso de la propuesta de sanción que es por importe de 600€ pero al hacerlo perdería el 50% de bonificación por pago adelantado.
    Alguien me puede aconsejar cómo realizar este recurso, es muy urgente tengo 3 días para presentarlo, muchas gracias y disculpad por la urgencia

  8. avatar sara dice:

    hola por favor cuanto es la multa por no entregar el comprobante de pago estoy en el nuevo rus gracias

  9. avatar sara dice:

    por segunda vez

  10. avatar admin dice:

     

    Infracciones en el caso de personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría. régimen especial de renta y otras no incluidas en las tablas I y II

     

    No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

    SANCION: 50% de la UIT o cierre (3) (4)

    Para personas y entidades que se encuentran en el RUS: 0.6% de los I o cierre (2) (5)

  11. ¿Cuáles son las características mínimas de las facturas y liquidaciones de compra?
    Tratándose de facturas y liquidaciones de compra deben cumplir con las siguientes características:
    a) Dimensiones mínimas:  21cm ancho x 14cm alto.
    b) Copias: La primera y segunda copia serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. El destino del original y copias deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago.
    Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán 4cm alto x 8cm ancho, enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente el número de RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración. Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior derecho del comprobante de pago

  12. avatar Eduardo Rebaza dice:

    Respecto a GUIAS DE REMISION actualmente empleamos formatos continuos con autocopia pero que la calidad de cada una de ellas no es buena de hecho es ilegible de copia a copia por lo que la solución identificada es el empleo de Formatos PREIMPRESOS en A4 para impresora Laser en donde cada copia tiene calidad y legibilidad del original. PREGUNTA: esta solucion cumplen con normatividad de la SUNAT?

    En el Artículo 9º.- CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO dice “Los comprobantes de pago tendrán las siguientes características:
    1. Tratándose de facturas y liquidaciones de compra:
    b) Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico.”

    Es decir que la norma actual aparentemente limita el progreso de los formatos de documentacion tributaria???

    Según se lee en el siguiente enlace parece ser que no estaría legalmente aprobado: http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?post_id=81678

    A la espera de sus comentarios, gracias de antemano

  13. avatar GUISELLA BARDALES dice:

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENGO UNA EMPRESA DE TRANSPORTE DE CARGA MI CHOFER LLEVA UNA CARGA AL CENTRO DE LIMA PERO EN LA GUIA DE REMISION DE TRANSPORTISTA SE OLVIDA DE LLENAR LOS DATOS DE LA EMPRESA SUB CONTRATADA POR SER PRIMERA VEZ ESTO SOLO MERECE UNA AMONESTACION O DE NO SER ASI ME MULTAN Y ESA MULTA  DE CUANTO SERIA.
    AGRADECERIA ME ORIENTEN PUES SOMOS NUEVOS EN ESTE RUBRO, GRACIAS

  14. avatar mariela cabello dice:

    hola buenas tarde:
    Respecto a los comprobantes de pago,como la guia de remision (transportista entre otros,etc.).La SUNAT,no puede aplicar una multa,cuando se olvide poner los datos de una determinada empresa.Pero si puede hacerlo llegar una observacion, mediante Al  transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.
    Recuerde que:Cuando se contrate el traslado de mercadería a un tercero,  se debe emitir dos Guías de Remisión, una por el Remitente y otra por el Transportista.
     

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