Artículo 1. Modificación del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 210-2004-SUNAT

Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia 210-2004 y normas modificatorias por el siguiente texto:

“Artículo 5. Lugares autorizados por la SUNAT para la inscripción en el RUC

La inscripción en el RUC deberá realizarse en la Intendencia u Oficina Zonal, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SUNAT Virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través de la Ventanilla Única del Estado, cuya insc

ripción se realiza de acuerdi a lo dispuesto en el artículo 5-A.

Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el SISEV, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales com modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectuará:

a). En las oficinas de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o en la dependencia que se le hubiera asignado para tal efecto en el caso de los trámites del Anexo 2; o

b). A través de SUNAT Virtual, con su Código de Usuario y Clave SOL, en el caso de los trámite s

eñalados en el Anexo Nº 4.

De acuerdo  a sus necesidades u objetivos, la SUNAT podrá realizar la inscripción de contribuyentes y/o responsables y la modificación de sus datos, en lugares distintos a los indicados en el presente artículo”.

Artículo 2. Modificación del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia 210-2004-SUNAT

Sustitúyase el artículo 22 de la Resolución de Superintendencia 210-2004 y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 22. Modificación o declaración y confirmación de domicilio fiscal

El contribuyente y/

o responsable inscrito o su representante legal deberán comunicar dentro del día hábil siguiente de producido el cambio de domicilio fiscal o de la condición del inmueble declarado como domicilio fiscal, la información a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 17.4 del artñiculo 17, sin perjuicio de la verficación posterior que efectúe la SUNAT.

Dicha información también deberá ser comunicada por dichos deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o de no habidosque tengan la obligación de declarar o confirmar su domicilio fiscal de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 5 y en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7, res

pectivamente.

Igualmente, los deudores tributarios señalados en el párrafo anterior, para efectos de declarar o confirmar su domicilio fiscal, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 en lo que sea aplicable. 

Artículo 3. Modificación de los anexos 2, 3 y 4 de la Resolución de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT

Sustitúyase el anexo 2 Comunicaciones al Registro de la Resolución de Superintendencia 210-2004/SUNAT, el anexo 3 Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC y el anexo 4 Datos a ser actualizados y/o modificados a través de SUNAT Virtual, por los anexos que forman parte de la presente resoluc

ión.

Los referidos anexos serán publicados en el portal Web de SUNAT en la misma fecha en que se publique la presente resolución.

Disposición Complementaria Final

Única. Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Disposición complementaria modificatoria

Única. Decl

aración de baja y cancelación de documentos no entregados

Sustitúyase el encabezado del numeral 4.1 del artñiculo 12 del Reglamento de Comproba

ntes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia 007-99-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: 

“Ar

tículo 12. Otras obligaciones

Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impre

sión y/o

 
 

 

 importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

4. Normas aplicables a la declaración de baja y cancelación de documentos no entregados

4.1. Deberán declarar en el formulario virtual 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”.

 Descargar anexos 2, 3 y 4 en el siguiente enlace:

 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2011/Anexo-254-2011.pdf )

 

 

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