El 1º de mayo de 2009 mediante Ley Nº 29352, se estableció la disponibilidad temporal de los depósitos de CTS así como su intangibilidad progresiva, a fin de devolver a la compensación por tiempo de servicios su naturaleza de seguro de desempleo ante la eventualidad de la pérdida del empleo.
A manera de síntesis, podemos indicar que esta norma establece, finalmente, un monto intangible de CTS como seguro de desempleo, bajo el cual se podrá disponer sólo hasta el 70% del excedente del mismo.
1. Disponibilidad temporal de los depósitos de CTS.
Los trabajadores comprendidos dentro de la ley de compensación por Tiempo de Servicio, D.S.N°001-97-TR (01.03.97), podrán disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS que se efectúen en los meses de mayo (CTS devengado entre noviembre de 2008 y abril de 2009) y noviembre de 2009 (CTS devengado entre mayo de 2009 y octubre 2009).
2. Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS
A partir del 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS, de la siguiente manera:
– De los depósitos efectuados en mayo de 2010 (CTS devengada entre noviembre de 2009 y abril de 2010) podrá disponerse del 40%.
– De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 (CTS devengada entre mayo de 2010 y octubre de 2010) podrá disponerse hasta del 30%.
– A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, se podrá disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas, constituido como monto intangible, para lo cual lo empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible por cada trabajador.
3. Evolución de la disponibilidad de los depósitos de Cts. bajo la ley N°29352
• Año 2009: 100% de libre disponibilidad sobre los depósitos
• Año 2010: 40% y 30% de libre disponibilidad sobre los depósitos
• A partir de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral: Libre disponibilidad del 70% del monto intangible (6 remuneraciones brutas).
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En adelante y hasta la extinción del vínculo













Sanciones al empleador
Buenos dias,
Si alguien me puede orientar en relacion a la falta cometida por el empleador al no depositar oportunamente la CTS a sus trabajadores.
Gracias
Hola
Aquí te dejo un cuadro con las multas que se ocasionan cuando el empleador no deposita la CTS
CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Cuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos que le corresponda, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.
¿Qué infracción se configura si el empleador no paga la CTS?
El no pagar íntegra y oportunamente la CTS es un infracción grave de 6 a 10 UIT, dependiendo del número de trabajadores.
Artículo 48º.- Cuantía y aplicación de las sanciones
48.1 Las sanciones se aplican de acuerdo con la siguiente tabla:
"48.1-A Tratándose de actos que impliquen afectación a la libertad sindical, se entiende por trabajadores afectados, únicamente para el cálculo de la multa a imponer, al total de trabajadores que se encuentren afiliados a la organización sindical correspondiente".
"48.1-B Tratándose de actos que impliquen el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de niños, niñas y adolescentes, se impondrá la máxima multa prevista en el rango correspondiente"
48.2 La sanción a imponerse se reduce en un 50% cuando sea impuesta a las micro y pequeñas empresas definidas conforme a la ley de la materia.
48.3 Culminado el procedimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la autoridad administrativa de trabajo tiene la potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización a los que se refiere el artículo 18.6. El acogimiento a este plan extingue la multa impuesta y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan será consignado en un acta de infracción.
Nota:
Para una respuesta mas detallada del tema, te recomiendo inscribirte en nuestra revista http://www.revistadeconsultoria.com/contactenos
MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE TENEMOS EN CUENTA QUE LA REMUNERACION MINIMA VITAL A TENIDO UNA ALZA, DESEARIA SABER COMO SE CALCULARA NO SE SI ME PUEDE ENVIAR UN EJEMPLO.
Buenas tardes, te presento este caso práctico aplicando la CTS espero haberte ayudado te recomiendo a inscribirte a un curso de nuestro salonvitual.




La empresa Tumbes S.A.C. realiza el cálculo de planilla para el mes de abril para el trabajador José de La Torre quien gana el sueldo mínimo vital.
Intangibilidad progresiva de los depósitos de CTS

En el año 2010 se prohibió progresivamente la libre disposición de los depósitos de CTS
Monto intangible
El monto intangible ascenderá a 6 remuneraciones brutas, para lo cual los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el equivalente al monto intangible de acuerdo con la remuneración de cada trabajador. De este modo, el monto intangible será actualizado con respecto de las remuneraciones del trabajador.
Período de comunicación
Las fechas a efecto que el empleador proceda con informar a las instituciones depositarias el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas, se realizará como máximo al 30 de abril y 31 de octubre de cada año.