Temario

DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESAS 2011

- Consideraciones para el reconocimiento de ingresos.
- Limitaciones materiales para la deducción de gastos.
- Gastos inherentes a rentas gravadas y no gravadas.
- Rentas brutas gravadas y de gastos comunes.
- Estimaciones y castigos de cobranza dudosa.
- Mermas y desmedros de existencias.
- Depreciación de edificios y activos fijos.
- Depreciación de activos adquiridos vía leasing.
- Amortización de intangibles.
- Diferencias de cambio.
- Gastos de personal y capacitación.
- Gastos de representación.
- Gastos de viaje.
- Otras Adicciones y Deducciones para determinar la Renta Neta.
- Determinación de impuestos a la Renta.
- Sistemas de arrastre de pérdidas tributarias.
- Aplicación de la NIC 12 ”IMPUESTO A LA RENTA”
- Aplicaciones prácticas de activos y pasivos diferidos.
- Caso práctico integral de tercera categoría.
- Resoluciones del tribunal fiscal e informes SUNAT.

 

OBLIGACIONES CONTABLES PARA EL 2012

- Principales consideraciones de la NIIF para las PYMES
- Principales consideraciones de la NIIF completas.
- Preguntas y respuestas del PCGE
- Aplicaciones prácticas

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL 2011

RENTAS DE CAPITAL
- Rentas de Primera Categoría
- Rentas de Segunda Categoría
- Deducciones previstas por la ley
- Tasa aplicable: 6.25% sobre la Renta Neta (5% sobre la Renta Bruta)
- Modalidad de pago del impuesto: Retención, pago a cuenta y pago directo
- Pago de regularización del impuesto
- Aplicación practica

RENTAS DE TRABAJO
- Rentas de Cuarta Categoría
- Renta de Quinta Categoría.
- Deducciones previstas por la ley.
- Tasas aplicable: 15%, 21% y 30%.
- Modalidad de pago del impuesto: retención y pago a cuenta.
- Pago de regularización del impuesto.
- Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
- Aplicación práctica.

EXPOSITORES

DR. JAVIER LAGUNA CABALLERO
- Contador Público Colegiado y Abogado
- Expositor y Conferencista permanente en el Colegio de Contadores Públicos de Lima y en eventos a nivel nacional
- Consultor Contable y Tributario
- Maestría en Ciencias Contables con mención en tributación, por la UNMSM
- Doctorado en Ciencias Contables y Empresariales por la UNMSM
- Catedrático de Maestría. Universidad Nacional Mayor de San Marcos
- Catedrático de Post Grado en Tributación. Pontificia Universidad Católica del Perú
- Catedrático de Post Grado en Tributación. Universidad de Lima
- Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Universidad Norbert Wiener
- Consultor Tributario – Estudio Caballero Bustamante
- Abogado Asociado – Estudio Olaechea
- Socio Principal – Escuela de Investigación y Negocios – Revista Actualidad Empresarial
- Director Fundador de la Revista Actualidad Empresarial
- Asesor Jurídico de la Dirección General de Contribuciones de Ministerio de Economía y Finanzas. (Hoy Sunat)

 

C.P.C. JAIME VILCA NIETO
- Contador Público Colegiado
- Ex-funcionario de la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT, por un periodo ininterrumpido de 23 años, desempeñándome en los cargos de Auditor Tributario, supervisor de fiscalización de empresas y Jefe de División de Fiscalización del Impuesto a la Renta e I.G.V.
- Consultor Contable y Tributario
- Profesor Universitario de los cursos de contabilidad superior, auditoría y legislación tributaria en la Universidad los Angeles de Chimbote en su sede de Lima.
- Gerente General de ABAPIN EIRL, empresa de servicios contables y asesoria financiera y tributaria.
– Contador de Empresas y Auditor Financiero Independiente, función que la ejerzo desde mi estudio contable, contando con personal profesional de experiencia en la Asesoría Empresarial
– Asesoria, Tributaria y Contable:
- VERIZON PERU S.R.L
- DISTRIBUIDORA COLETTI S.A.C
- HC CORPORACION HOTELERA S.A.C
- TIERRA DEL FUEGO SUREÑO S.R.L.,
- EUROCOLOR S.A

INCLUYE
- Material de Exposición (Separatas)
- Archivo Digital de las Diapositivas
- Certificado de Participación
- Coffee Break
  METODOLOGIA
- Medios audiovisuales
- Se observara consulta de los participantes
HORARIOS
Miércoles 22: 6:00 pm a 10:00 pm
Jueves 23: 6:00 pm a 10:00 pm
DURACION
8 horas
LUGAR
Hotel Perú Pacifico (Av. Cuba 127, Jesús María)
Referencia: a 1 cdra. del Colegio de Contadores Públicos de Lima
  INVERSION
Precio Normal: S/. 250.00 + IGV
Promoción Especial: 07/02/2012
Por Persona: S/. 200.00 + IGV
Corporativo de 3 a más(*): S/. 200.00 + IGV
El cuarto pagará el 50% S/. 100.00 + IGV
INFORMES Y INSCRIPCIONES
Todos los dias y a cualquier hora
Email: informes@salonvirtual.org
Telefonos: 376-4333
Claro: 980-549172
Movistar: 999-939578
RPM: #163856 Nextel: 103*2515
  FORMAS DE PAGO
Depósito a nombre de Carlos Maldonado Ortega
Banco de Crédito del Perú: Cuenta Ahorros (Soles) Nro 191-17241737-0-95
Banco Scotiabank: Cuenta Ahorros (Soles) Nro 056-0202681

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  1.  
    ¿Cómo aplicar el Principio de Causalidad?
    5.1. Que el gasto sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
    Sobre el particular, el Tribunal Fiscal ha señalado  en la RTF  N° 4807-1-2007 que el Principio de Causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se  permite la sustracción  de erogaciones que no guarden dicha relación de manera directa.
    5.2. Que no se  encuentre   expresamente prohibido por Ley de acuerdo a lo previsto por el artículo 44º de la LIR.
    5.3. Que se encuentre debidamente acreditado documentalmente con comprobantes  de pago y/o documentación fehaciente. El contribuyente debe tomar conciencia de que no basta únicamente que haya  realizado  un gasto permitido por Ley para  que  éste  sea  automáticamente deducible. Lamentablemente ello no es así, motivo por el cual resulta  crucial  que los gastos sean  no sólo fehacientes  sino que se  acrediten con los documentos que prevé el marco legal, siendo la factura el documento que por antonomasia acredita la realización de las operaciones, de ahí que sea conveniente valernos de los aportes de otras ramas del Derecho, como son el Derecho Administrativo o el Derecho Procesal, en aquellos supuestos en los cuáles el Derecho Tributario no nos brinde mayores luces sobre los parámetros y características que debe tener la prueba, acorde con lo establecido por la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario. Al  respecto,
    ¿Qué  debemos  entender por  una operación fehaciente?
    Será considerada como una operación fehaciente, aquella que presente elementos mínimos de acreditación, es decir aquella respecto de la cual se tenga pruebas pertinentes  que la transacción se ha realizado.
    Ha quedado  sentado  a través de pronunciamientos del Tribunal Fiscal, que las operaciones tienen que tener elementos mínimos de prueba, con la finalidad de acreditar  debidamente las operaciones, tal como se ha establecido en la RTF N° 755-1-2006 que establece que la Administración Tributaria debe EVALUAR la efectiva realización de las operaciones,  tomando como base, fundamentalmente, la documentación proporcionada por los contribuyentes, por lo que es necesario que éstos mantengan elementos de prueba que acrediten, en caso sea necesario, que los comprobantes de pago que sustentan su  derecho corresponda  a operaciones reales, lo que puede concretarse a través de los medios probatorios  generados a lo largo de su realización” (el subrayado nos corresponde).
    En tal sentido, el desembolso debe estar acreditado documentalmente, siendo exigible desde la perspectiva tributaria nacional el respaldo a través de un comprobante de pago habilitado para tal fin. No obstante ello, debemos advertir que de acuerdo con reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal  Fiscal el solo respaldo  del comprobante de pago no es suficiente para que un desembolso califique como deducible.
    Documentos para sustentar el gasto
    En consecuencia,  con el objeto que proceda la deducción del gasto se requiere que éste adicionalmente se encuentre sustentado con otros documentos que permitan acreditar fehacientemente el mismo, sobre todo teniendo en cuenta su materialidad (montos significativos o trascendencia de la transacción). Dichos documentos serían, entre otros, contratos, órdenes de compra, órdenes de servicio, informes, documentación que acredite el ingreso al almacén, correos electrónicos, cartas, etc., criterios que han sido plasmados  en las  RTFs Nº 2439-4-96 y Nº 1086-1-2003 por el Tribunal Fiscal.
    En forma concordante con lo expresado en el párrafo precedente, en el inciso j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que, no son deducibles aquellos gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago; asimismo, el inciso b) del artículo 25º del Reglamento de la LIR dispone que los gastos no deducibles son aquellos que se encuentran sustentados con documentos que de conformidad con el precitado Reglamento de Comprobantes de Pago no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto.
    Cabe indicar que el referido inciso  j) del artículo 44º de la LIR establece que tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenía la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio el contribuyente  haya cumplido con levantar tal condición.
    Atentamente,
    http://www.revistadeconsultoria.com/suscripcion-2012
     
     

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