La ministra de Trabajo, Manuela García, anunció que el Ejecutivo acordó incrementar el salario mínimo vital en 50 soles, es decir, de 550 soles a 600 soles (215 dólares).
La titular del sector precisó que los primeros 50 soles adicionales serán abonados en dos partes: 30 soles a partir de diciembre de este año y 20 soles desde febrero de 2011. Esto, según dijo, para garantizar su cumplimiento por parte de los empleadores, quienes en diciembre también deben abonar gratificaciones.
Tal como anunció el presidente Alan García en los últimos días, este aumento se hará efectivo mediante un decreto supremo aprobado esta mañana en Consejo de Ministros.
Tras el anuncio la titular del sector negó que se trate de una medida populista, como opinaron diversos representantes de la oposición en el Congreso.
“Este es un incremento que se hace técnicamente, bajo criterios aprobados en el Consejo Nacional del Trabajo, considerando la situación de las empresas y también el crecimiento económico, y sobre todo porque se busca proteger la capacidad adquisitiva de nuestros trabajadores”, señaló García.
Agregó que también se ha tomado en cuenta la situación de las pequeñas y medianas empresas, y garantizó que no se verán afectadas.










Incremento de la Remuneración Mínima Vital
Decreto Supremo Nº 011-2010-TR
Fecha de Publicación : 11.11.2010
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1. Introducción
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La Remuneración Mínima Vital (RMV) es el monto mínimo que debe percibir un trabajador no calificado, sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias, independientemente de su fecha de ingreso. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. En
ese sentido, se ha constituido el Comité Nacional de Remuneración Mínima Vital (RMV),
encargado de estudiar y proponer los montos de las remuneraciones mínimas, de acuerdo a la realidad de cada región y atendiendo a las distintas actividades económicas.
Artículo 24º de la Constitución y artículo
6º, D.S. Nº 017-91-TR (11.03.91)
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2. Incremento de la RMV
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2.1. Incremento de la RMV
El día 11 de noviembre ha sido publicado el Decreto Supremo Nº 011-2010-TR, mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dispone el incremento de la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en S/. 50.00; con lo cual, la remuneración
mínima será de S/. 600.00.
De esta forma, la referida norma establece que el incremento de la remuneración mínima
se realizará de la siguiente manera:
– A partir del 1º de diciembre de 2010,
se otorgará la suma de S/. 30.00.
– A partir del 1º de febrero de 2011, se
otorgará la suma de S/. 20.00.
2.2. Incremento de la RMV no influye sobre las gratificaciones de Navidad
El numeral 3.2. del artículo 3º del D. S.Nº 005-2002-TR (04.07.2002), Reglamento de la Ley de Gratificaciones, Ley Nº 27735 (28.05.2002), ha dispuesto que la remuneración computable para la
gratificación por Navidad es la vigente al 30 de noviembre.
Ya que el incremento de la RMV a S/. 580.00 entra en vigencia a partir del 1º de diciembre, este incremento no es computable para la gratificación de Navidad.
n
Mensual S/. 550.00
Diaria S/. 18.83
Por trabajo nocturno Mensual S/. 742.50
10:00 p.m. a 6:00 a.m. Diaria S/. 24.75
Asignación familiar S/. 55.00
Remuneración trab. agrario Mensual S/. 643.80
Diaria S/. 21.46
Aporte mínimo al ESSSALUD (1) S/. 49.50
Mensual S/. 580.00
Diaria S/. 19.33
Por trabajo nocturno Mensual S/. 783.00
10:00 p.m. a 6:00 a.m. Diaria S/. 26.10
Asignación familiar S/. 58.00
Remuneración trab. agrario Mensual S/. 678.92
Diaria S/. 22.63
Aporte mínimo al ESSSALUD (1) S/. 52.20
Mensual S/. 600.00
Diaria S/. 20.00
Por trabajo nocturno Mensual S/. 810.00
10:00 p.m. a 6:00 a.m. Diaria S/. 27.00
Asignación familiar S/. 60.00
Remuneración trab. agrario Mensual S/. 702.33
Diaria S/. 23.41
Aporte mínimo al ESSSALUD (1) S/. 54.00
Percibirán una remuneración equivalente a una RMV si prestan servicios con carácter exclusivo y el total de sus comisiones no alcanza dicho monto (RMV).
El empleador es quien completa la diferencia.
Percibirán como mínimo una RMV si laboran en la jornada máxima legal o contractual y cumplen su labor con la eficiencia y puntualidad normales.
Equivalente a la RMV más una sobretasa del 25%.
Periodistas colegiados, con más de 5 años de experiencia que laboran la jornada legal ordinaria en empresas de comunicación masiva con más de 25 trabajadores, 3 RMV vigentes.
10% de la RMV vigente.
La subvención no podrá ser inferior a la RMV, excepto en los casos que cumpla una jornada menor a la máxima prevista para cada modalidad.
RMV
A partir del 01.01.2008
hasta el 30.11.2010
(D.S. Nº 022-2007-TR)
RMV
A partir del 01.12.2010
hasta el 31.01.2011
(D.S. Nº 011-2010-TR)
RMV
A partir del 01.02.2011
en adelante
(D.S. Nº 011-2010-TR)
Trabajadores Comisionistas
(R.M. Nº 091-92-TR)
Trabajadores Destajeros
(R.M. Nº 091-92-TR)
Ingreso Mínimo Minero
(D.S. Nº 030-89-TR y
R.M. Nº 091-92-TR)
Trabajadores Periodistas
(Ley Nº 25101 y
R.M. Nº 091-92-TR)
Asignación Familiar
(Ley Nº 25129)
Beneficiarios de Modalidades
Formativas Laborales
(Ley Nº 28515)
(1) El monto de la remuneración sobre la cual se determina el aporte de ESSALUD no puede ser menor a la RMV,
excepto en los casos en que el trabajador perciba subsidios.
El Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) acordó –por unanimidad– respaldar el segundo tramo del incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de 675 a 750 nuevos soles.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que la entidad propuso hacer efectiva la medida a partir del próximo 1 de junio con la aprobación y firma del presidente de la República, Ollanta Humala.
Ver más: http://www.elperuano.pe/Edicion/noticia-aprueban-segundo-tramo-aumento-rmv-a-s-750-42496.aspx